El Iter Criminis


Por Alberto Betancor 

 El Iter criminis es una figura jurídica muy antigua del derecho penal y consiste en el camino o recorrido del crimen, desde que concibe la idea de delinquir hasta la ejecución del acto criminal. Se emplea en derecho penal y permite analizar las fases que se dan cuando se comete un delito.

¿Qué es el iter criminis?

El iter criminis es importante en el derecho penal, porque permite conocer todas las acciones realizadas desde que el delincuente piensa en la acción delictiva hasta que la comete. Este análisis permite determinar cuáles son todos los delitos que puedan estar asociados en una acción criminal y cuáles de ellos son punibles ante la ley.

Esto hace posible estudiar cuáles son los momentos en los cuales era factible que el delincuente se abstenga de cometer el acto punible, así como las consecuencias que tiene cada una de las acciones que el delincuente lleva a cabo en ese proceso.

¿En que delitos se aplica?

Solo puede hablarse de iter criminis en los delitos dolosos, ya que en el caso de un delito imprudente no existe una planificación ni una tentativa de realizarlo. Por lo que el iter criminis de cada caso es particular, está cargado de diferentes matices que conducen a cargas punitivas diferentes, aplicadas analizando los hechos punibles de forma individual. 

Fases del iter criminis

El iter criminis cuenta con dos fases: una interna y otra externa.

1. Fase interna del iter criminis

Corresponden a la fase interna todos los estados por los que pasa el delincuente antes de cometer efectivamente el delito. Son estados que se producen en su mente y no son punibles, ya que además de que aún no se ha producido ninguna lesión sobre el bien jurídico protegido, no pueden probarse. 

Aunque pueda probarse que una persona haya pensado cometer un delito, el mero pensamiento no se puede penar. Antiguamente, se acusaba, se juzgaba y se condenaba por el pensamiento, basándose en elucubraciones o suposiciones, muchas veces producidas por venganzas o envidia. Afortunadamente desde los tiempos de la revolución francesa existe un principio en el que el "pensamiento no delinque". Principio por el que nos regimos en la actualidad.

Los estados que se observan en la fase interna del iter criminis son:

-Tentación, este es el momento en que surge la idea del delito. El sujeto se plantea o imagina la posibilidad de cometer un delito determinado.

-Deliberación, en este estado la persona considera los pros y los contras de cometer el delito, y empieza a considerar detalles de cómo lo cometería.

-Resolución o decisión, es el momento en que la persona toma la decisión de pasar a la acción, y es uno de los momentos clave en los cuales puede abstenerse de cometer el hecho delictivo, ya que aún no ha iniciado las acciones.

2. Fase externa del iter criminis

En la fase externa se empieza a ejecutar la decisión. Empiezan a ocurrir hechos observables. Algunos son de orden conductual de la persona que delinque y otros son acciones específicas.

En esta fase encontramos una serie de hechos o actos que pueden servir para imputar al delincuente. 

-los actos preparatorios. Estos actos son punibles de manera excepcional, ya que no siempre se puede probar que ellos estén conduciendo efectivamente a la comisión de un delito. Puede haber actos preparatorios equívocos que en definitiva no conduzcan a la comisión de un delito.

Los actos preparatorios que involucran a varias personas, como cuando se trata de una proposición, una provocación o una conspiración criminal, realmente ya son punibles. Entre otras cosas, porque en ellos se da el hecho de un acuerdo previo para la ejecución de una acción criminal y una firme resolución de cometerlo.

-La apología, es punible la acción que tiene lugar cuando una persona expone ante un grupo de personas o a través de un medio de comunicación ideas que celebren o enaltezcan un acto delictivo o a su autor. Esto puede considerarse una incitación a realizar un acto delictivo e incluso se pueden catalogar en algunos casos como incitación al odio.

Principio de ejecución

Para que el delito se pueda penalizar se requiere que se produzca el principio de ejecución. En algunos casos se ha planteado la discusión sobre dónde está la frontera entre el acto preparatorio y el acto ejecutivo del delito, y se observa que esta consideración varía en función de la gravedad del delito concreto, o de la consecuencia que tiene sobre el bien jurídico protegido.

De acuerdo a como se den las circunstancias, el delito puede consumarse o quedarse en intento de la comisión del mismo. En la tentativa de ejecución comienza la responsabilidad criminal. El hecho de que el delito se cometa efectivamente o se quede en tentativa, conduce a condenas y penas distintas.

¿Qué es la tentativa?

Se habla de tentativa cuando el sujeto inicia la ejecución del delito por hechos exteriores, es decir, lleva a cabo todas las acciones necesarias para producir el resultado delictivo esperado, pero este no se produce por causas ajenas al autor, por ejemplo, es descubierto antes de cometer el hecho o algo externo a él le impidió cometer el hecho punible, como la presencia de personas en el lugar destinado a cometer un robo o un homicidio y al percatarse de la presencia de personas, sabe que lo van a identificar y desiste de actuar, pese a que ya ha había penetrado en el lugar armado.

La tentativa inidónea. Se trata del intento de realizar un delito de una manera tan ineficaz que resulta imposible que se concrete el daño al bien jurídico protegido. En esos casos, aunque está presente el elemento subjetivo de que una persona tenga la intención de causar un daño a otra persona o a un bien, existe el elemento objetivo que hace evidente la ineficacia de la acción, y por tanto se considera un hecho no punible.

En España se habla de tentativa inacabada o tentativa acabada. La primera es la que se abortan las acciones por alguna razón y la segunda cuando se terminan o concluyen todos los actos, pero por alguna razón no alcanzó su objetivo, es lo que se conoce en realidad como frustración del delito o delito frustrado. Es importante determinar el tipo de tentativa de la cual se trate, ya que ello puede implicar una pena menor o incluso eximir de la pena al delincuente. Sobre todo, en el caso de que se trate de una tentativa inacabada por desistimiento o del arrepentimiento eficaz del sujeto transgresor.

¿La frustración?

Aunque se suele confundir con la tentativa, y por este motivo el Código Penal español de 1995 lo suprimió, la mayoría de los códigos penales a nivel mundial lo siguen manteniendo. como debe ser, porque la tentativa y la frustración no son exactamente iguales. 

El delito frustrado va mas allá que la tentativa, por ejemplo, basándonos en el ejemplo anterior, un delincuente penetra en una casa en la madrugada, armado de una pistola con silenciador, decidido a asesinar a un matrimonio que debe estar dormido a esa hora, con un tiro en la cabeza a cada uno, pero se da cuenta que en la sala esta viendo la televisión una de las hijas y por más que la luz de la sala esta apagada el reflejo de la pantalla va ocasionar que la hija lo vea al subir las escaleras y comenzará a gritar. Después de esperar una hora para ver si se va a dormir, decide subir las escaleras, pero ocurre lo que temía, la hija lo ve y empieza a gritar y el criminal huye. En este caso estaríamos en presencia del delito de tentativa. Pero si por el contrario, el delincuente no huye sino que corre hacía la habitación de los padres, pero los padres al escuchar los gritos se han despertado y levantado de la cama y ya no son un blanco inmóvil, el criminal les dispara impactándoles algunos disparos en el cuerpo y creyendo que los ha matado huye, pero los padres no mueren, ya que las balas no atravesaron ningún órgano vital. En este caso estaríamos ante el delito de frustración, porque el criminal ejecutó todos los actos que tenía previsto, pero no logro conseguir el resultado deseado que era matarlos.  

Analizando el ejemplo anterior podemos apreciar la diferencia que existe entre la tentativa y la frustración. Por lo que es absurdo lo que realizó la legislación penal española en 1995 al suprimir el delito de frustración y ampliar la categoría de tentativa, a tentativa inacabada o tentativa acabada.

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