España es sin lugar a dudas uno de los países más mediáticos en materia judicial, y no es para menos en el país se producen constantemente todo tipo de escándalos judiciales que conmocionan a la opinión pública. Uno de los casos más sonados en los últimos meses fue el del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, en el que los medios no han parado de hacer señalamientos de toda índole.
No voy a entrar a defender a nadie, ni ha dar mi opinión si sobre el famosos beso, es o no es, acoso sexual, eso le corresponde decidirlo al juez de la causa, pero si voy a emitir mi opinión con respecto a los principios que rigen el derecho penal; si se han respetado estos principios o no en este caso.
La presunción de inocencia: se establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia es un principio básico y elemental del derecho penal. Del mismo se desprende que la persona se presume inocente hasta que, mediante pruebas, se pueda demostrar lo contrario.
Ahora bien, en el caso de Rubiales los medios tradicionales y digitales lo han condenado sin que aún, ningún juzgado lo condenara en un juicio, por lo menos yo no he visto la sentencia de ningún juzgado penal para que se le sometiera al escarnio púbico.
Las pruebas a la que hago referencia no son los comentarios de los presentadores de televisión o las de los políticos, sino de todas aquellas que se presenten por ambas partes y se evacuen en el juicio, es decir, para que no quede duda que quiere decir evacuar: es conocer, examinar, analizar las pruebas que se han promovido, bien sean documentales o testificales y, de acuerdo a la valoración de las mismas tomar una decisión absolutoria o condenatoria.
El principio de legalidad: otro de los principios más destacados del derecho penal es el de legalidad. De ahí que todas aquellas conductas que son castigadas mediante una sanción jurídica deben estar debidamente establecidas y contenidas en las normas del derecho penal.
De acuerdo a este principio no hay ningún delito que no esté tipificado en las normas y siempre será otra parte, considerada como imparcial, los encargados de establecer o no la culpabilidad del imputado.
En el caso del mencionado beso, tendría que analizar el juez de una forma objetiva si los videos durante y después del acto de premiación de la final del mundial femenino están tipificados como una conducta de acoso sexual, pero recalco esto, debe ser el juez y no los medios de comunicación y los políticos los que determinen esta conducta.
El Principio de igualdad: siempre ha sido y más en la actualidad que se ha politizado mucho, uno de los principios más importantes del derecho penal. Consiste en que nunca debe existir un trato diferente en el establecimiento de una pena o medida de seguridad que, por cualquier circunstancia personal, no sea la propia conducta dañosa que se ha llevado a cabo.
En este sentido, si aplicamos este principio, me pregunto si el caso de Rubiales se ha aplicado el principio de igualdad con otros casos en el mundo del deporte y fuera del ámbito deportivo. Sin entrar a señalar a nadie, hemos visto en diversos medios de comunicación casos peores, realizados por cantantes, actrices y otras personalidades y hemos escuchado alabanzas y risas por los mismos periodistas que se horrorizan por la conducta de Rubiales ¿Por qué otros y otras roban besos y se les aplaude la gracia? ¿Por qué cantantes se desnudan en público delante de niños y adolescentes y se les aplaude? ¿Dónde esta la igualdad ante la ley?
El principio de proporcionalidad: el principio de la proporcionalidad hace referencia que la sanción impuesta siempre debe ser acorde, proporcional y equilibrada con respecto al delito cometido.
Me parece que sin existir ninguna sentencia aún, sin conocer el veredicto del juez, someter a una persona al escarnio público, dejarlo sin trabajo por las presiones de los políticos gubernamentales, medios de comunicación, que lo hicieron demitir, no se hasta que punto esto sea proporcional sin que conozcamos aún el veredicto del juez.
Principio de irretroactividad: Establece que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo si es favorable al acusado. Es decir, no se puede juzgar a nadie con una nueva ley si los hechos se cometieron en la vigencia de la ley anterior, salvo si la nueva ley favorece al imputado. En este caso, aunque en enero de 2023 entró en vigor la nueva Ley del Deporte, está en vigor la ley de 1990 en cuanto a régimen sancionador.
Es el caso, que pese al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) dictamino que se trataba de una falta grave y no muy grave, esto al parecer no le importó a nadie, se continuó como si la sentencia administrativa de grave no existiera y había que proceder como muy grave.
El principio Non bis in idem: este principio hace referencia a que no se puede juzgar un mismo delito dos veces. En este sentido, se debe cumplir con un triple requisito para que este principio sea efectivo, dichos requisitos son los siguientes: mismo autor del delito, misma víctima y mismo delito.
Este principio romano lo traigo a colación porque en los medios de comunicación escuchamos en más de una oportunidad que el problema de Rubiales eran otros hechos que se sumaban al beso, incluso uno de estos casos fue declarado absuelto en los juzgados, pero este caso debe ser analizado de forma individual y no se pueden agregar casos completamente distintos y sin ninguna relación con este.
Dejo claro y reitero que no estoy tomando parte ni me he pronunciado a favor de nadie, ya que analizar las pruebas y sentenciar le corresponde únicamente al juez, solo quiero dejar claro en este artículo como los principios generales del derecho penal no se aplicaron en este caso, en lo que se refiere a la cobertura de los medios y los políticos, por el contrario, se sentenció en lo político y social a una persona, antes que existiera una sentencia judicial.
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